¿Qué Sucede Con Una Solicitud De Green Card Si El Peticionario Fallece?

Perder a un ser querido es emocionalmente devastador. Pero para muchos inmigrantes que esperan una tarjeta verde, esa pérdida también trae incertidumbre legal. ¿Qué sucede si la persona que presentó su petición —su cónyuge, padre, madre o hermano— fallece mientras su caso aún está pendiente? ¿Se rechazará automáticamente su petición? ¿Se verá obligado a abandonar los Estados Unidos?
Afortunadamente, la ley de inmigración de EE. UU. ofrece alivio mediante dos disposiciones: (1) INA 204(l) y (2) la “reinstalación humanitaria”. Si califica, su caso de inmigración no tiene que finalizar con la muerte de su peticionario.
En la Oficina Legal de Lina Baroudi, ayudamos a clientes en San José y en toda California a comprender sus opciones y a luchar por preservar su futuro en los Estados Unidos, incluso después de una tragedia. Esto es lo que necesita saber.
La Regla Antigua vs. La Nueva Ley
Antes de 2009, la regla era estricta:
Si un peticionario fallecía antes de que se aprobara la petición, la petición moría con él.
Esto generaba enormes dificultades para las familias, especialmente para aquellas que ya habían esperado años por su fecha de prioridad de visa.
Eso cambió con la INA § 204(l), aprobada en 2009. Esta disposición humanitaria otorga a USCIS la discreción de aprobar o reinstalar ciertas peticiones tras la muerte de un familiar calificado, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
¿Quién Califica Bajo La Ina 204(L)?
Puede ser elegible para alivio bajo INA 204(l) si:
- Residía en los Estados Unidos cuando su familiar calificado falleció, y
- Continúa residiendo en los EE. UU. en la fecha en que se decide su petición o solicitud, y
- Es uno de los siguientes:
- Beneficiario de una petición de visa de inmigrante para parientes inmediatos o familiares pendiente o aprobada
- Beneficiario derivado de una petición basada en empleo pendiente o aprobada
- Titular derivado de una visa T o U
- Beneficiario derivado de asilo o refugio
- Beneficiario de un Formulario I-730 (Petición de Pariente de Refugiado/Asilado)
Importante: No necesita tener estatus legal para calificar. La INA 204(l) se centra en la residencia física, no en el estatus migratorio.
¿Qué Es Un Familiar Calificado?
Un familiar calificado bajo INA 204(l) es la persona que presentó su petición o fue la base de su elegibilidad. Esto incluye:
- Cónyuge, padre, madre, hijo o hermano ciudadano estadounidense o residente permanente que presentó el Formulario I-130
- Beneficiario principal fallecido en un caso basado en familia o empleo
- Peticionario fallecido de una petición de refugiado/asilo (Formulario I-730)
- Peticionario VAWA auto-presentado
- No inmigrante T principal o asilado
USCIS considera la relación tal como existía inmediatamente antes del fallecimiento de la persona.
¿Qué Sucede Con La Petición Cuando El Peticionario Fallece?
Esto es lo que puede suceder tras el fallecimiento del peticionario:
Si la petición estaba pendiente o aprobada
Usted (el beneficiario) puede solicitar que la petición se apruebe bajo INA 204(l). Debe presentar:
- Prueba del fallecimiento del peticionario
- Evidencia de su residencia en EE. UU. al momento del fallecimiento y actualmente
- Solicitud por escrito de alivio bajo INA 204(l)
Si se concede, la petición se aprueba o se reinstala a pesar del fallecimiento.
Reinstalación Humanitaria – Para Beneficiarios Que Viven Fuera De Ee. uu.
La reinstalación humanitaria es un proceso completamente separado de la INA 204(l). Está diseñada específicamente para beneficiarios de peticiones I-130 ya aprobadas que generalmente viven fuera de los EE. UU. o que no califican para el alivio bajo INA 204(l) (por ejemplo, quienes nunca residieron en EE. UU.).
Elegibilidad básica para la reinstalación humanitaria
Solo puede solicitar la reinstalación humanitaria si:
- Es el beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado, y
- Su familiar peticionario ha fallecido
- No cumple con los requisitos de residencia en EE. UU. para INA 204(l)
Importante: USCIS no puede otorgar reinstalación humanitaria si el peticionario falleció mientras la petición aún estaba pendiente; solo aplica para peticiones ya aprobadas.
Los beneficiarios derivados no pueden solicitar la reinstalación humanitaria directamente. Sin embargo, si USCIS aprueba la solicitud del beneficiario principal, cualquier beneficiario derivado elegible también puede beneficiarse.
Requisitos del Formulario I-864 (Afidávit de Apoyo)
La mayoría de los familiares inmediatos y los inmigrantes basados en preferencia familiar requieren el Formulario I-864. El fallecimiento de su peticionario no cambia este requisito. Si necesita el Formulario I-864, debe contar con un patrocinador sustituto que sea:
- Ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente
- Mayor de 18 años
- Relacionado con usted como: cónyuge, padre, suegro, hermano, hijo, yerno, nuera, cuñado, abuelos, nieto o tutor legal
La reinstalación humanitaria es discrecional
A diferencia de INA 204(l), la reinstalación humanitaria es totalmente discrecional. USCIS evalúa factores positivos y negativos antes de tomar una decisión. Incluso si cumple con los requisitos básicos, la aprobación no está garantizada.
Cómo solicitar la reinstalación humanitaria
No hay formulario ni tarifa para la reinstalación humanitaria. Debe presentar una solicitud por escrito con evidencia de respaldo a la oficina de USCIS que aprobó originalmente la petición.
Su solicitud debe incluir:
- Su nombre y el nombre del peticionario fallecido
- El número de recibo de la petición
- Su número de registro de extranjero (A-Number), si aplica
- Número A del familiar, si tenía uno
- Certificado de defunción del familiar (con traducción certificada si no está en inglés)
- Formulario I-864 de su patrocinador sustituto
- Evidencia de que la discreción favorable está justificada, como:
- Impacto en la familia que vive en EE. UU.
- Edad avanzada o problemas de salud
- Residencia legal prolongada en EE. UU.
- Vínculos (o falta de ellos) con su país de origen
- Retrasos gubernamentales inusualmente largos
- Cualquier otro factor que pese a favor de la reinstalación
¿Qué Pasa Con El Ajuste De Estatus (Solicitudes De Green Card)?
Si su Formulario I-485 estaba pendiente cuando su peticionario falleció, aún puede ser aprobado bajo INA 204(l) si:
- La petición subyacente es (o se vuelve) válida bajo 204(l)
- Cumple con todos los requisitos de elegibilidad estándar (como disponibilidad de visa y admisibilidad)
- Continúa residiendo en EE. UU.
Incluso si no había presentado el Formulario I-485 todavía, puede solicitarlo después del fallecimiento mientras USCIS reinstale o apruebe la petición subyacente bajo INA 204(l).
¿Qué Pasa Si Usted Es Un Beneficiario Derivado?
Bajo INA 204(l), solo un beneficiario calificado necesita cumplir con el requisito de residencia en EE. UU. para que toda la unidad familiar (todos los beneficiarios derivados) siga siendo elegible.
Por ejemplo, si es hijo del beneficiario principal y este falleció, pero usted residía en EE. UU. en ese momento, aún puede calificar.
Exenciones, Inadmisibilidad Y Discreción
Aunque INA 204(l) y la reinstalación humanitaria no eximen de otros requisitos, como admisibilidad o impedimentos para el ajuste, sí permiten exenciones en casos donde se deba demostrar dificultad a un familiar calificado fallecido.
Por ejemplo:
- Una exención que normalmente requiere “dificultad extrema a un cónyuge ciudadano estadounidense” puede considerar la muerte misma como dificultad suficiente.
Esto no garantiza la aprobación, pero fortalece su caso.
¿Qué Pasa Si Mi Petición Fue Negada Tras El Fallecimiento Del Peticionario?
Si su caso fue negado el 28 de octubre de 2009 o después, y INA 204(l) podría haber aplicado pero no se consideró, USCIS está obligado a reabrir el caso automáticamente.
Si su caso fue negado antes de esa fecha, aún puede presentar una moción para reabrir, incluso si está fuera de tiempo, siempre que:
- Residiera en EE. UU. cuando su peticionario falleció
- Continúe residiendo en EE. UU.
- Presente nueva evidencia que respalde la elegibilidad bajo INA 204(l)
¿Debería Solicitar La Reinstalación Humanitaria O La Ina 204(L)?
La diferencia clave:
- INA 204(l) aplica si residía en EE. UU. cuando su peticionario falleció y continúa residiendo aquí (peticiones pendientes o aprobadas)
- Reinstalación humanitaria aplica si tiene un Formulario I-130 ya aprobado pero NO cumple con el requisito de residencia en EE. UU. (generalmente porque vive fuera de EE. UU.)
No puede usar ambas opciones; debe elegir la que se ajuste a su situación. Su abogado determinará cuál aplica a su caso.
Su Futuro Migratorio No Tiene Que Morir Con Su Peticionario
Perder a un peticionario es abrumador, pero no significa que su camino migratorio haya terminado.
Ya sea que necesite ayuda solicitando la reinstalación humanitaria, demostrando residencia en EE. UU. para INA 204(l), o encontrando un patrocinador sustituto, la Oficina Legal de Lina Baroudi está aquí para guiarle. Sabemos cómo navegar el complejo sistema de inmigración con compasión, urgencia y estrategia.
Contáctenos hoy mismo para una consulta y proteja su camino hacia la residencia permanente.
